Sr. Juez
Disculpen la falta de formalidad ya
que no soy abogado, ni cuento con patrocinio letrado.
Aclaración: sin ser
discriminatorio o no inclusivo, éste escrito no cae en las erróneas ideologías
de género o antifeminismo, y por lo tanto el género masculino puede incluir el
femenino, sin que eso sea ofensivo o discriminante y no hace falta aclarar, por
ejemplo, “niños, niñas y niñxz o níñez”.
Cada minuto que pasa
de inacción cuesta vidas humanas y por lo tanto solicito que esto se trate
durante la feria judicial.
Solicito URGENTE una
o una serie de medidas cautelares / amparos debido a que están en juego las
vidas de cientos de miles de personas por nacer, desde la concepción
considerados niños por nuestro orden constitucional, a las cuales se les está
denegando el derecho humano más fundamental: el derecho a la vida (ver Anexo I),
ya sea por el proyecto de ley de “interrupción voluntaria del embarazo (ILE)”
como por el protocolo de “interrupción legal del embarazo” o también “de
abortos no punibles”, ejecutados por el Poder Ejecutivo Nacional en todo el
territorio del país y por varios Poderes Ejecutivos Provinciales (por ejemplo,
las provincias que se adhirieron al mismo parcial o totalmente como Salta) y
Municipales y demás instancias abajo descriptas que hay que frenar de
inmediato. Éste amparo también solicita investigar las irregularidades y
violación de normas (en especial del reglamento de la Cámara de Diputados) que
anularían la media sanción del proyecto de ley ILE y el tratamiento en el
Senado.
¡Ésta media sanción
ya está costando vidas humanas! El Gobierno Nacional está realizando miles de
abortos con misoprostol. Bajo éste reclamo se solicita un exhorto al Ministerio
de Salud para que por habeas data revele las compras detalladas de misoprostol
desde 2005, su precio y su destino, indicando específicamente cuánto se usó
para abortos procurados, por ejemplo, bajo el “protocolo de abortos no
punibles” y/o el “protocolo para la interrupción legal del embarazo”.
Otro
daño inminente es el impacto en la profesión médica. Sin ser sancionada aún,
ésta ley ya tiene consecuencias: no había pasado un día de la media sanción,
que echaron al médico que por objetar de conciencia declaró que no sería
cómplice de asesinato al no anestesiar a las mujeres que quieran abortar:
A esto se suma la
inacción de las fiscalías y policía contra los abortos procurados, tanto por
las autoridades, como los clandestinos, habiendo una impunidad total para
abortar: en la última década, casi ni una mujer procesada, juzgada o presa, ni
un abortorio cerrado, ni un grupo que promueve el aborto perseguido (por ejemplo,
las Socorristas en Red que operan en Facebook o vendiendo misoprostol en
mercadolibre).
El escándalo es tal,
que muchas mujeres confesaron públicamente haber realizado un aborto procurado,
incluso en las ponencias ante Diputados que se pueden ver libremente en Youtube,
y no actuó ni una autoridad.
En caso de denegar
cualquier item de la denuncia, solicito que se indique cómo puede reclamarlos un
simple ciudadano del interior sin
recursos.
PRIMERO: La o las
medidas, deben prohibir al poder ejecutivo nacional y poderes provinciales y
municipales de todo el país de:
·
autorizar,
promover, financiar, enseñar, asistir y/o, ejecutar abortos procurados, ya sean
farmacológicos o quirúrgicos, bajo cualquier concepto
·
autorizar,
promover, fabricar, comprar, proveer, distribuir, recomendar, recetar, colocar,
financiar y/o regalar abortivos, como por ejemplo, la píldora del día después ,
misoprostol y, excepto los barreras si espermicida, todos los anticonceptivos
(mal llamados así, ya que si hubiere un efecto anovulatorio, cuando falla,
funcionan matando al niño ya concebido, aunque ya en los prospectos se leer del
efecto anti-implantatorio o anti-nidatorio, dado que algunos prospectos han
sido adulterados, se adjunta información científica en Anexo II).
·
autorizar,
promover, financiar, enseñar, asistir y/o ejecutar “tratamientos” de
fecundación artificial.
·
autorizar,
promover, financiar, enseñar, asistir y/o ejecutar investigación o uso de los
tejidos de niños por nacer asesinados por aborto procurado, por ejemplo, en el
marco de células totipotenciales o estaminales o autorizando o comprando
vacunas genotóxicas elaboradas a partir de células de bebés asesinados (Anexo
V)
Aclaración: a los
efectos de éste escrito, se define como “aborto procurado” a cualquiera de
éstas cuatro categorías.
SEGUNDO: Debe
prohibir al poder legislativo nacional y poderes legislativos provinciales y
municipales de todo el país, de emitir normas favorables a los cuatro ítems del
punto anterior. Debe declarar inválidas o nulas dichas normas ya emitidas y debe
intimar a derogarlas expresamente.
TERCERO: Debe informarse
fehacientemente que están fallando en sus obligaciones (incluyendo abuso de
autoridad por acción u omisión e incumplimiento de los deberes del funcionario
público, artículos 248 y 249 Código Penal, incumplimiento de los deberes de
funcionario público) y de todos los contenidos de éste amparo a todas las
personas físicas o jurídicas cuya función sea defender los derechos humanos a
nivel nacional, provincial y municipal, o estén por asumir deberes vinculados
con la protección de la vida desde la concepción, por ejemplo:
•
ministerio
público
•
consejo
de la magistratura
•
miembros
del consejo de la magistratura
•
jueces
•
fiscales
•
defensores
de menores e incapaces
•
asesores
de menores en los juzgados
•
defensores
del niño
•
defensores
del pueblo
•
INADI
•
quienes
estén vinculados a funciones de educación sexual y de resguardo contra
violación de derechos humanos, violencia de género, discriminación, etc.
•
ANMAT
(en especial, por no prohibir los abortivos)
•
Sistema
sanitario (médicos, enfermeras, personal de hospitales, obras sociales,
prepagas, etc.)
•
etc.
CUARTO: Debe notificarse
de éste amparo, enjuiciarse y declarar nula la investidura de quienes ocupen
cargos públicos, en especial los poderes ejecutivos, legislativos, judiciales,
ministeriales, a todo nivel, nacional, provincial y/o municipal, que hayan
promovido o permitido el aborto procurado en cualquier forma, no hayan
denunciado, hecho juicio político y/o no hayan hecho caer todo el peso de la
ley (comenzando por la ley suprema, la Constitución) a quienes sean cómplices
del aborto procurado o de su promoción, por ejemplo, los mencionados en los
puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, y a toda persona física o jurídica, por:
•
incompatibilidad
con la función pública
•
incumplimiento
del deber de funcionario público
•
perjurio
al jurar en la asunción por la Constitución (a quien ya violaban o pensaban
violar) y /o la Biblia o Sagradas Escrituras (que ya violaban o pensaban
violar)
•
etc.
En especial, debe
declararse incompatible con la función pública a todo nivel, haber sido o ser
miembro de la masonería (http://www.masoneria-argentina.org.ar/blog-gla/238-la-masoneria-y-su-aporte-al-debate-sobre-el-aborto),
Rotary Club, Lions Club (Club de Leones), Asociación por los Derechos Civiles, UNICEF,
Socorristas en Red, organizaciones financiadas por la multinacional abortista
International Planned Parenthood Federation como FUSA Salud Integral con
Perspectiva de Género y Derechos, Asociación Católicas por el Derecho a Decidir
Argentina, Centro de Estudios de Estado y Sociedad, Asociación Civil Pro
Amnistía (Amnisty International), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),
Fundación Universidad de Palermo, Mumalá (Asociación Mujeres de la Matria
Latinoamericana https://www.cuitonline.com/detalle/30712364838/la-matria-asociacion-civil.html),
etc., y de toda otra organización o grupo que promuevan o hayan promovido el
aborto procurado y/o abortivos, y por lo tanto constituyéndose en asociación
ilícita para la apología del delito o comisión del mismo, además de la
violación de la Constitución Nacional. Por ejemplo, el supuesto diputado Carlos
Gastón Roma es masón confeso o el supuesto juez de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, Carlos Rosenkrantz, ex miembro de la Asociación por los Derechos
Civiles.
Debe quitarse
personería jurídica a toda organización, como las arriba mencionadas y también
partidos, que promueva o haya promovido el aborto procurado en cualquier forma
(por ejemplo, el partido comunista): un partido no puede tener por objeto la
violación de los derechos humanos fundamentales resguardados por nuestra
constitución. Sus bienes serán asumidos por el Estado o rematados a entidades
que no incluyan a los involucrados en las entidades anteriores.
Solicito que se
notifique a todas las autoridades arriba mencionadas que desde el fallo FAL de
2012, son culpables o al menos cómplices del genocidio del pueblo argentino,
siendo un crimen de lesa humanidad según el Tratado de Roma, de rango
Constitucional tal como se explica en el Anexo III.
QUINTO: Debe
intimarse al poder ejecutivo a proveer de vacunas alternativas a las elaboradas
a partir de tejido de embriones asesinados, y en base a las investigaciones
científicas citadas, debe declararse una moratoria o medida cautelar para
quitar la obligatoriedad de vacunación, hasta que no se esclarezca
científicamente que no son perjudiciales por investigaciones no influidas por
el dinero de las farmacéuticas o de los Gobiernos (Anexo V).
SEXTO: Con el
antecedente del golpe partidocrático a Fernando de la Rua en 2001, por lo menos
desde el fallo FAL estamos ante una tiranía genocida, resultante del golpe civil
de Estado que involucra a todos los poderes de la República a nivel nacional,
provincial y municipal, a todos los partidos políticos nacionales y la mayoría
de los provinciales, ya sea por ser ejecutores o cómplices, directos o
indirectos, se debe llamar a elecciones para renovar a todas las autoridades y
funcionarios implicados, proscribiéndose a presentarse quienes hayan estado
implicados.
Recordemos la
advertencia de los constituyentes de Santa Fe de la Constitución Nacional de
1853:
“En nombre de lo
pasado y de las desgracias sufridas, [el Congreso Constituyente] les pide y
aconseja obediencia absoluta a la Constitución que han jurado. Los hombres se
dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante
los tiranos”.
SÉPTIMO: Como
corolario del punto SEGUNDO, debe impedir el tratamiento y promulgación del
proyecto de despenalización y legalización de aborto procurado como derecho (230-D-18
DE LEY. INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO) ya sea en el Senado o en
Diputados.
No es una “cuestión
política no judiciable” por las siguientes razones:
1. No se puede
sancionar una norma que contradiga la Constitución y tratados internacionales,
siendo el camino legal, la renuncia a los tratados internacionales de derechos
humanos y derechos del niño y la reforma de la Constitución Nacional, y menos
por legisladores y presidente que ilegítimos (cf. punto CUARTO)
2. La media sanción de
Diputados es nula debido a la violación de varias normas, incluyendo el
reglamento, detallándose algunas en el Anexo IV.
3. Los legisladores
no debieran siquiera discutir la posibilidad de un derecho al aborto procurado
(distinto al caso de aborto no procurado por una acción terapéutica inevitable con
doble efecto), no sólo por ser apología del delito sino porque es como discutir
el esclavismo y curiosamente, el aborto es una forma de esclavitud, al tratar
al bebé por nacer como una cosa y a los médicos objetores como esclavos que
deben abortar o indicar dónde hacerlo en caso de no haber otra persona que lo
haga.
4. La actual
Constitución contiene un artículo que ha permanecido intacto desde 1853: “"El
Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni
la suma del poder público , ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los
argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta
naturaleza llevan consigo una nulidad
insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la
responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria" (art. 29):
URGE notificar
judicialmente de esto a los Senadores para que no traten el proyecto y además
también al Poder Ejecutivo antes de que promulgue una ley inicua, que a pesar
de ser nula causará miles de muertes. Aun así, en el peor de los casos, al
menos el proyecto anticonstitucional y nulo, debiera volver a tratarse en
comisión de diputados y/o senadores, tomándose nota y subsanándose las cuestiones
planteadas en éste amparo. ¿Será justicia?
Federico Alberto Nazar Anchorena, DNI
20.537.480
Cervantes 967 – Grand Bourg – Salta
Capital – Provincia de Salta
Tel. (0387) 471-6423
La información impresa de los Anexos será remitida. Mientras tanto se
puede consultar en internet:
Anexo I: Análisis jurídico del derecho prenatal a la
vida
www.Goo.gl/461o47
Anexo II: Anticonceptivos abortivos
http://moralnetargentina.blogspot.com.ar/p/embaraceptivos.html
Anexo III: Fallo FAL
www.goo .gl/ts0NKt
Anexo IV: Nulidad de la votación de la ley de aborto
http://moralnetargentina.blogspot.com/p/nulidad-de-la-ley-de-interrupcion-legal.html
Anexo V: Vacunas genotóxicas
www.Goo.gl/461o47
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