100 leyes PROVIDA
Para aplicar a nivel nacional, provincial
o municipal.
El autor ofrece acompañarlas de:
1. Texto completo adaptado a normas de nivel
nacional, provincial o municipal
2. Ejemplos de normas de otros países
3. Bibliografía científica que avala lo
enunciado
4. Jurisprudencia nacional e
internacional
5. Declaraciones de sociedades médicas
o científicas
¡Se te ocurre alguna más? Escribime y la
comparto, si querés con tu nombre.
¿No te llama la atención que los representantes
que se dicen celestes o provida no presentan ni un par de éstos proyectos? Si
te interesa hacer un partido (más bien un unido) como Dios manda, con los 4
principios no negociables de ley natural (algo que no tiene ni un partido),
contactame: estamos pensando en algo distinto, porque si seguimos fracasando
así, sin resultados, van a seguir matando 1 bebé por minuto por décadas.
Federico Nazar
+5491141662100
1.
Hotline y call center 24x7 para asesorar para la vida o recibir
denuncias anónimas o no.
2.
Recompensa por denunciar aborto ilegal, violación de consentimiento
informado, aborto presionado, etc.
3.
Asignación Universal
por Hijo o prenatal desde la concepción.
4.
Declarar el reconocimiento de la persona y sus derechos humanos desde la
concepción y la nulidad de la ley de aborto, protocolos de aborto y fallo FAL
en la provincia por violar su Constitución, que está por encima de una ley
nacional, normas ministeriales y de un fallos de la Corte Suprema.
5.
Ley de prohibición de
pena de muerte, para todo ser humano, desde la concepción.
6.
Ley de definición de
derechos: no existen derechos sin obligaciones. No se pueden imponer
obligaciones sin garantizar objeción de conciencia, incluso cooperación remota
(objeción fiscal). No existe el derecho a asesinar a un inocente y menos si es
un bebé por nacer o ya nacido.
7.
Ley de jura para postularse o asumir
cualquier cargo público, tipo juramento hipocrático, pero sobre la Constitución
Nacional y Provincial, o la Biblia.
8.
Ley de transparencia
ética, que obligue
a los candidatos a contestar un cuestionario exhaustivo sobre su postura ante
temas vitales para la moral social como aborto, abortivos, anticonceptivos
abortivos, fecundación artificial, investigación con embriones humanos,
“eutanasia”, prostitución, legalización de estupefacientes, pornografía, etc. y
toda pregunta que junte más de 100 firmas, que debe aplicarse a todos los
candidatos de igual rango.
9.
Ley de financiación
del aborto y abortivos: en caso de ser “legal” el aborto, se cobrará un impuesto/tasa
adicional solamente a todos los que estén a favor, que se utilizará para
proteger embarazadas vulnerables: si nadie quiere pagar (votan con su dinero), cae
la norma y no queda legitimidad alguna para financiación pública del aborto.
10. Ley de iniciativa popular electrónica (tipo EUROPEAN CITIZENS’ INITIATIVE) pero
obligando a tratarla con cierto % de los votantes totales de la última elección
del ejecutivo, a sancionarla si supera cierto %: con eso se sobrepasa al
Congreso/Legislatura/consejo. 4 años para juntar las firmas antes de que
expire.
11. Ley de desobediencia civil y obediencia no debida: es nula y no se debe
obedecer toda ley o norma que viole la ley natural o la Constitución Nacional o
la Provincial o una norma superior. Tampoco una que viole la conciencia ante la
ley divina (cultos reconocidos, no luciferinos como umbanda), por ejemplo, el
Catecismo de la Iglesia Católica, la Biblia, etc.
12.
Ley de objeción fiscal: que ni un centavo
vaya a parar a aborto, abortivos, eutanasia, etc.
13. Ley de objeción de cooperación inmoral indirecta o remota: ídem anterior pero
aplicable a seguros médicos, prepagas, obras sociales, sindicatos, etc.
14. Lay de juicio político ciudadano: cualquiera puede presentar pruebas en
cualquier momento y la comisión legislativa tiene obligación mostrar la
evidencia y de contestar públicamente la denegación, pero hay obligación de
tratarlo en sesión si se presentaron igual cantidad de firmas que para elegir
al diputado que requirió menos votos para asumir.
15. Ley de partidos políticos. La carta orgánica debe reconocer explícitamente la ley natural, la Constitución
Nacional anti-aborto y la Constitución Provincial, siendo ésta superior a las
leyes nacionales. También, el derecho de desobediencia civil ante una norma
violatoria. Cada candidato debe firmar que está de acuerdo. Las listas deben
armarse en base a elecciones internas, donde cada candidato ocupa su lugar
según votos obtenidos. Prohibición de la financiación con fondos que no sean de
personas físicas.
16. Ley de protección de la embarazada vulnerable, incluyendo centros
de acogida en caso de amenazas o abuso, capacitación laboral, bolsa de trabajo,
vale alimentario, vale salud, capacitación maternal (desarrollo intrauterino y
cuidado del embarazo y de bebés y niños), educación para el amor, etc.
17. Prohibición del misoprostol, ya retirado en Francia por sus efectos adversos, incluyendo muertes de
madres, como pasó ya en 2015 en Chubut con Keila Jones en un aborto “legal,
gratuito y seguro”. Al menos, que vuelva el régimen anterior donde sólo se
autoriza el misoprostol en hospitales (no farmacias). Penas severas para
farmacéuticos. Recompensa a denunciantes.
18. Prohibición de la mifepristona, utilizada para asesinar al bebé en el
útero.
19. Derecho a cuidados paliativos y derecho a anestesia a todo ser humano
vivo que pueda sentir dolor (incluye a los bebés por nacer o ya nacidos por
aborto fallido).
20. Derecho a asistencia espiritual de todo ser humano impedido por estar
preso u hospitalizado: permitiría bautismo de urgencia a todo aborto fallido, ingreso de
Sacerdote a todas las secciones de hospital y cárceles (en especial si hay
embarazadas), etc.
21. Definir como “violencia contra la mujer”, mal llamada “de
género”, exclusivamente, como “toda agresión física contra toda niña, adolescente
o mujer (cromosomas XX), aún con consentimiento.”
22. Declarar autoridades
ilegítimas a todo funcionario que apoye el aborto, especialmente quienes
estaban a favor del mismo al prestar juramento para poder asumir el cargo
(perjurio impide la asunción legítima). Por lo tanto, todos sus actos de
gobierno son nulos de nulidad absoluta (en especial, la sanción de normas
pro-aborto y la toma de deuda pública).
23. Declarar el 28 de
Diciembre (día de los santos inocentes) como el día de los nuevos desaparecidos
por la dictadura abortista anti-constitucional, gobierno de facto que surgió en
2012 a partir del fallo FAL.
24. Disponer un fondo para
que la gente vote a los merecedores del premio Herodes para los abortistas y del
premio Pilatos para quienes se han lavado las manos en cuanto a defender la
vida.
25. Obligación de incluir
grande en el frente del envase de los anticonceptivos, la tasa de falla real en
prevenir fecundación y embarazo, la tasa de mujeres que abortan que estaban
usando anticonceptivos (80%) y la tasa de aborto (por su efecto abortivo o
anti-implantatorio). También, sus efectos adversos en prospecto, incluyendo
riesgos. Además, la tasa de efectividad/falla real de la naprotecnología.
26. Para anticonceptivos y
tests de embarazo, obligación de incluir en envase y prospecto datos de
desarrollo intrauterino, teléfono y sitio web de apoyo a la mujer embarazada.
27. Ley de consentimiento
informado para abortos procurados, para progenitores y abuelos del niño por
nacer: desarrollo intrauterino, obligación de ver la ecografía y de escuchar el
corazón, riesgo de anestesia, riesgo quirúrgico, riesgo farmacológico,
posibilidad de reversión, detalle crudos y gráficos de cómo será el
procedimiento, incluyendo fotos de bebés asesinados, apoyos del Gobierno y ONGs
para embarazadas, preguntas sobre coacción o violencia, hogar seguro para poder
escapar a situaciones de presión, etc.
28. Derecho al
consentimiento informado sobre abortivos, tasa de fallas y terribles efectos
secundarios de los anticonceptivos para las madres
29. Bajo pena de
complicidad: obligación de denunciar inmediatamente a un fiscal toda violación
o abuso sexual físico de toda persona (eso evita las falsas causales de
violación sin obligación de denuncia, por las que hoy se hacen decenas de miles
de abortos),
30. Obligación de crear una
central para recibir denuncias en un 0800, WhatsApp, Facebook, Instagram,
Snapchat, email y web, con capacidad de respuesta inmediata coordinada con
policía, refugios para mujeres víctimas, consejerías para la vida, etc.
31. Capacitación a
alumnos, maestros y personal de la salud para detectar situaciones de violencia
y abuso sexual y obligación de denunciar toda sospecha a la central.
32. Prohibición de contenidos
ideológicos anti-científicos, por ejemplo, anti-vida y anti-natalistas:
a. “Derecho al aborto”
b. Educación Sexual
Integral (ESI) y Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia
(PENIA) que logran el efecto contrario al declamado: más embarazos inesperados,
abortos y muertes de los asistentes. En su defecto, prohibición de la
transversalidad de dichos contenidos, y obligación de integrar contenidos de programas
como Educación para el amor (EPA) y Educación Sexual Científica (ESCi) provida que
reemplaza las 100 mentiras antivida y anticientíficas de la ESI.
c. Educación ambiental
integral (EAI): especialmente, todo lo que equipare los “derechos” de las
personas no humanas (animales) con el hombre, el falso concepto de
superpoblación humana, el falso concepto de derechos del planeta, la ecología
cuyo fin no es el hombre, etc.
d. El darwinismo: el
falso concepto de “inteligencia” animal (que en realidad es instinto o
destreza), evolución de la inteligencia humana desde la materia misma, negación
del alma inmortal del hombre, etc. [1]
33. Prohibición de la
transversalidad y de los contenidos anti-natalistas anti-científicos e
ideológicos de la Educación Ambiental Integral, como el concepto de
sobrepoblación y de considerar la fertilidad como anti-ambiental y una carga de
carbono. Inclusión de contenidos pro-natalistas.
34. Creación de fiscalías
especializadas, incluso con jurisdicción federal para poder cazar a los
violadores que escapan a la justicia. Registro público de violadores donde uno
puede consultar por DNI o nombre (casi la totalidad de los violadores son
reincidentes)
35. Adopción/guarda
prenatal express del bebé por nacer Y la adolescente embarazada, incluso
parcial hasta que nazca el bebé y se dé en adopción a otra familia
36. Aumento de penas para
el aborto procurado incluyendo a la madre en la figura del arrepentido a fin de
que pueda denunciar a los abortorios clandestinos a cambio de una pena leve
como un servicio comunitario.
37. Prohibición de todo
abortivo o sino, Ley de manipulación de sustancias peligrosas para la vida
humana, incluyendo etiquetado (con calavera de distinto grado) y consentimiento
informado (eso incluirá a los abortivos).
38. Prohibición de
inyecciones y vacunas ligadas a abortos o disecciones de bebés, habiendo
alternativas éticas.
39. Prohibición de
experimentación con embriones humanos y su manipulación o descarte.
40. Derecho a objeción de conciencia total, incluyendo objeción a derivar a otro
hospital y a financiar con nuestros impuestos (ley de objeción fiscal). En
realidad es al revés, el verdadero objetor es el pro-aborto porque objeta la
constitución, los que llamamos objetores son en realidad cumplidores de la ley
de leyes y de la ley natural.
41. Certificación provida
obligatoria con juramento constitucional provida para todo funcionario y empleado
público (incluyendo sanitarios y docentes). Al menos requerir el juramento hipocrático
o similar para ejercer la medicina o la asistencia médica (enfermeros, etc.).
42. Obligación de los
candidatos a contestar públicamente su postura respecto a cada tema o proyecto
de ley provida.
43. Facilitación para
juicios de acción colectiva por abortos y abortivos, o de no ser posible, que
sea el Estado el patrocinador o litigante.
44. Inhabilitación para
ejercer cargos públicos a todo quien haya hecho apología del crimen de aborto o
eutanasia.
45. Prohibición de
alquiler/subrogación de vientres (gestación por sustitución): “un daño
inaceptable al interés superior del menor y una explotación de la mujer, ambos
tratados como objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su
condición de seres humanos”. [2]
46. Prohibición de
compensación o “donaciones” a cambio de donación de óvulos o esperma.
47. Reconocimiento del
derecho del hijo a ser concebidos naturalmente del amor de su madre y padre, y
a conocerlos.
48. Rechazo de un supuesto
derecho a tener hijo de forma anti-natural, donde prima el deseo de los adultos
por encima del derecho natural de los hijos, la instrumentalización de la vida
del hijo para satisfacer el deseo de terceras personas, y la concepción de un
hijo como un derecho y no como un regalo, es decir, el hijo como “objeto de
transacción”. [3]
49. Prohibición y trabas a
la industria de la muerte de la fecundación artificial. Consentimiento
informado explicando que por cada bebé nacido 25 quedan en el camino y los
graves riesgos de la estimulación ovárica y cosecha de óvulos, y de que la
naprotecnología es más efectiva y además busca curar las causas de infertilidad
en vez de agravarlas.
50. Obligación de mantener
congelados a los embriones hasta el fin del mundo: seguro de garantía.
51. Incorporación de la
enseñanza de los métodos de planificación familiar naturales en la educación,
en especial, naprotecnología.
52. Que se pueda cobrar a
las Obras Sociales y prepagas asesoramiento y capacitación por medicina del
comportamiento y prevención, por ejemplo, en los métodos naturales de
planificación familiar.
53. Prohibición absoluta
de diagnósticos pre-implantatorios (fecundación artificial) o prenatales de
discapacidad o características genéticas que no tengan vinculación directa con
terapias prenatales, por ejemplo, ¿de qué sirve saber que el niño es Down sino
para abortarlo? Presunción de culpabilidad: la carga de la prueba cae en quien
efectúa un aborto de un niño Down o con discapacidad genéticamente detectable
antes del aborto.
54. Aumento de sanciones
por abandono de mujer embarazada.
55. Reconocimiento de la
patria potestad del padre desde la concepción (obligatoriedad de consultarle
antes de un aborto o en caso de embriones de la fecundación artificial) y
pérdida de la misma en caso de denegar alimentos a la madre gestante como al
hijo ya nacido o en caso de violación.
56. Facilitación de cobro
de cuota alimentaria a mujer embarazada.
57. Prohibición de uso de
recursos del Estado para abortos, abortivos o promover el aborto.
58. Quita de beneficios
sociales o previsionales para quien aborte (ANSES, leyes provinciales, etc.
reconocen beneficio similares al del embarazo, por ejemplo, la asignación
prenatal se cobra igual y se da licencia con sueldo !!!)
59. Ayuda para la hyperemesis gravidarum
60. Prohibición de
prácticas peligrosas para la vida humana (incluyendo aborto, abortivos, etc.)
desde la concepción (de no aprobarse, al menos, desde el primer latido).
61. A todo bebé por nacer
con actividad cardíaca (latidos), debe garantizársele atención neonatológica
aunque sobreviviera un aborto natural o provocado y aunque no tenga prepaga ni Obras
Sociales.
a.
Hay que estar seguros que por la redacción no esté reconociendo la
legalidad del aborto.
b.
Las ecografías Doppler causan abortos y daño al bebé por nacer. Lo ideal
sería ir de menor a mayor.
i.
Comprobar edad gestacional por última menstruación según declara la
madre: si es inferior a x semanas (primer latido):
ii.
Escuchar los latidos (para eso no es necesario ecografía) y de ser de
edad gestacional tan baja, que ni siquiera se puede escuchar con un
estetoscopio o buen micrófono de contacto:
iii.
Ecografía de baja energía y frecuencia.
62. Prohibición de tratamientos
médicos y prácticas que causen dolor sin anestesia (aborto).
63. Prohibición de aborto
por descuartizamiento/desmembramiento o aborto por nacimiento parcial.
64. Ley de entierro digno
de restos humanos (incluyendo de abortos, órganos desechados en trasplantes,
embriones desechados en tratamientos de fecundación artificial). Prohibición de
esparcir cenizas.
65. Redefinición de muerte
cerebral que incluya paro cardio-respiratorio (actualmente se utiliza el falso
concepto para cosechar órganos de donantes presuntos, pero el concepto impacta
en el reconocimiento de un bebé anencefálico como persona con derecho a la
vida).
66. Reconocimiento del bebé anencefálico como persona con
derechos humanos desde la concepción. Régimen de protección especial para bebés
anencefálicos, cuidados neonatológicos, adopción especial, etc.
67. Puerto seguro: establecer lugares en hospitales, departamento de bomberos, etc. donde
las madres pueden dejar anónimamente a niños recién nacidos (normalmente hasta
un mes pero lo ideal es más), sin responsabilidad penal. Son habitáculos calefaccionados
y con alarma para que cuando se deja un bebé se lo vaya a buscar inmediatamente.
Se ofrece una línea de atención telefónica gratuita (hotline) y se publicita
obligatoriamente a través de los lugares donde están, hospitales, ginecólogos,
ecógrafos, etc. [4]
68. Ley Dachau: obligar a toda la población a ver lo que son los abortos filmados, así
como las tropas norteamericanas obligaron a los pobladores cercanos a ingresar
al campo de exterminio para que vean con sus propios ojos lo que había pasado en
su vecindad sin que hicieran nada. [5]
69. Otras leyes de
minimización de daño (sólo en caso de ser imposible prohibirlo o penalizarlo).
1.
Prohibir aborto por desmembramiento, por solución salina o quemado
químico o por nacimiento parcial.
2.
Períodos de espera obligatorios antes del aborto.
3.
Aborto por telemedicina.
4.
Exigir estándares para atender complicaciones del aborto (desangrado,
septicemia, etc.).
5.
Exigir que abortistas pasen exámenes de consentimiento informado y de
reversión de abortos en curso.
6.
Obligar a preguntar el motivo del aborto, por ejemplo, aborto selectivo
por sexo o aborto por síndrome de Down (obviamente prohibidos por ser
discriminatorios).
7.
Prohibir toda obligación o coacción a los proveedores de atención médica
a participar en abortos o abortivos en contra de su conciencia y creencias
religiosas. Permitir que el rechazo simplemente por cuestiones económicas (en
especial a prepagas, Obras Sociales o Instituto Provincial de Salud).
8.
Establecer régimen de región o Ciudad Santuario libres de aborto y
abortivos.
9.
Obligación del consentimiento de todos los progenitores para el aborto o
eliminación del bebé por nacer.
10. Prohibición de aborto
de haber un familiar u adoptante que quiera hacerse cargo del niño y de la
manutención de la madre hasta el parto.
70. Ley de compensación por daños y perjuicios causados por abortos provocados: madres
engañadas o presionadas, padres a quienes se les negó la patria potestad,
abuelos o adoptantes, que hubieran querido criarlo, etc.
71. Ley de atención al síndrome post-aborto: atención psicológica y ayudas para la
reinserción laboral y social para síndrome post aborto.
Hay muchas más que no terminé de pasar,
pero comencemos con esas.
Federico Nazar
+5491141662100
[2] https://www.aciprensa.com/noticias/foro-de-la-familia-celebra-decision-del-tribunal-supremo-contra-vientres-de-alquiler-27632
[3] https://www.aciprensa.com/noticias/foro-de-la-familia-celebra-decision-del-tribunal-supremo-contra-vientres-de-alquiler-27632