Acción contra el golpe de estado


Sr. Juez



Disculpen la falta de formalidad ya que no soy abogado, ni cuento con patrocinio letrado.



Aclaración: sin ser discriminatorio o no inclusivo, éste escrito no cae en las erróneas ideologías de género o antifeminismo, y por lo tanto el género masculino puede incluir el femenino, sin que eso sea ofensivo o discriminante y no hace falta aclarar, por ejemplo, “niños, niñas y niñxz o níñez”.



Cada minuto que pasa de inacción cuesta vidas humanas y por lo tanto solicito que esto se trate durante la feria judicial.



Solicito URGENTE una o una serie de medidas cautelares / amparos debido a que están en juego las vidas de cientos de miles de personas por nacer, desde la concepción considerados niños por nuestro orden constitucional, a las cuales se les está denegando el derecho humano más fundamental: el derecho a la vida (ver Anexo I), ya sea por el proyecto de ley de “interrupción voluntaria del embarazo (ILE)” como por el protocolo de “interrupción legal del embarazo” o también “de abortos no punibles”, ejecutados por el Poder Ejecutivo Nacional en todo el territorio del país y por varios Poderes Ejecutivos Provinciales (por ejemplo, las provincias que se adhirieron al mismo parcial o totalmente como Salta) y Municipales y demás instancias abajo descriptas que hay que frenar de inmediato. Éste amparo también solicita investigar las irregularidades y violación de normas (en especial del reglamento de la Cámara de Diputados) que anularían la media sanción del proyecto de ley ILE y el tratamiento en el Senado.



¡Ésta media sanción ya está costando vidas humanas! El Gobierno Nacional está realizando miles de abortos con misoprostol. Bajo éste reclamo se solicita un exhorto al Ministerio de Salud para que por habeas data revele las compras detalladas de misoprostol desde 2005, su precio y su destino, indicando específicamente cuánto se usó para abortos procurados, por ejemplo, bajo el “protocolo de abortos no punibles” y/o el “protocolo para la interrupción legal del embarazo”.



Otro daño inminente es el impacto en la profesión médica. Sin ser sancionada aún, ésta ley ya tiene consecuencias: no había pasado un día de la media sanción, que echaron al médico que por objetar de conciencia declaró que no sería cómplice de asesinato al no anestesiar a las mujeres que quieran abortar:





A esto se suma la inacción de las fiscalías y policía contra los abortos procurados, tanto por las autoridades, como los clandestinos, habiendo una impunidad total para abortar: en la última década, casi ni una mujer procesada, juzgada o presa, ni un abortorio cerrado, ni un grupo que promueve el aborto perseguido (por ejemplo, las Socorristas en Red que operan en Facebook o vendiendo misoprostol en mercadolibre).

El escándalo es tal, que muchas mujeres confesaron públicamente haber realizado un aborto procurado, incluso en las ponencias ante Diputados que se pueden ver libremente en Youtube, y no actuó ni una autoridad.



En caso de denegar cualquier item de la denuncia, solicito que se indique cómo puede reclamarlos un simple ciudadano del interior sin recursos.



PRIMERO: La o las medidas, deben prohibir al poder ejecutivo nacional y poderes provinciales y municipales de todo el país de:

·         autorizar, promover, financiar, enseñar, asistir y/o, ejecutar abortos procurados, ya sean farmacológicos o quirúrgicos, bajo cualquier concepto

·         autorizar, promover, fabricar, comprar, proveer, distribuir, recomendar, recetar, colocar, financiar y/o regalar abortivos, como por ejemplo, la píldora del día después , misoprostol y, excepto los barreras si espermicida, todos los anticonceptivos (mal llamados así, ya que si hubiere un efecto anovulatorio, cuando falla, funcionan matando al niño ya concebido, aunque ya en los prospectos se leer del efecto anti-implantatorio o anti-nidatorio, dado que algunos prospectos han sido adulterados, se adjunta información científica en Anexo II).

·         autorizar, promover, financiar, enseñar, asistir y/o ejecutar “tratamientos” de fecundación artificial.

·         autorizar, promover, financiar, enseñar, asistir y/o ejecutar investigación o uso de los tejidos de niños por nacer asesinados por aborto procurado, por ejemplo, en el marco de células totipotenciales o estaminales o autorizando o comprando vacunas genotóxicas elaboradas a partir de células de bebés asesinados (Anexo V)

Aclaración: a los efectos de éste escrito, se define como “aborto procurado” a cualquiera de éstas cuatro categorías.



SEGUNDO: Debe prohibir al poder legislativo nacional y poderes legislativos provinciales y municipales de todo el país, de emitir normas favorables a los cuatro ítems del punto anterior. Debe declarar inválidas o nulas dichas normas ya emitidas y debe intimar a derogarlas expresamente.



TERCERO: Debe informarse fehacientemente que están fallando en sus obligaciones (incluyendo abuso de autoridad por acción u omisión e incumplimiento de los deberes del funcionario público, artículos 248 y 249 Código Penal, incumplimiento de los deberes de funcionario público) y de todos los contenidos de éste amparo a todas las personas físicas o jurídicas cuya función sea defender los derechos humanos a nivel nacional, provincial y municipal, o estén por asumir deberes vinculados con la protección de la vida desde la concepción, por ejemplo:

                    ministerio público

                    consejo de la magistratura

                    miembros del consejo de la magistratura

                    jueces

                    fiscales

                    defensores de menores e incapaces

                    asesores de menores en los juzgados

                    defensores del niño

                    defensores del pueblo

                    INADI

                    quienes estén vinculados a funciones de educación sexual y de resguardo contra violación de derechos humanos, violencia de género, discriminación, etc.

                    ANMAT (en especial, por no prohibir los abortivos)

                    Sistema sanitario (médicos, enfermeras, personal de hospitales, obras sociales, prepagas, etc.)

                    etc.



CUARTO: Debe notificarse de éste amparo, enjuiciarse y declarar nula la investidura de quienes ocupen cargos públicos, en especial los poderes ejecutivos, legislativos, judiciales, ministeriales, a todo nivel, nacional, provincial y/o municipal, que hayan promovido o permitido el aborto procurado en cualquier forma, no hayan denunciado, hecho juicio político y/o no hayan hecho caer todo el peso de la ley (comenzando por la ley suprema, la Constitución) a quienes sean cómplices del aborto procurado o de su promoción, por ejemplo, los mencionados en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, y a toda persona física o jurídica, por:

                    incompatibilidad con la función pública

                    incumplimiento del deber de funcionario público

                    perjurio al jurar en la asunción por la Constitución (a quien ya violaban o pensaban violar) y /o la Biblia o Sagradas Escrituras (que ya violaban o pensaban violar)

                    etc.



En especial, debe declararse incompatible con la función pública a todo nivel, haber sido o ser miembro de la masonería (http://www.masoneria-argentina.org.ar/blog-gla/238-la-masoneria-y-su-aporte-al-debate-sobre-el-aborto), Rotary Club, Lions Club (Club de Leones), Asociación por los Derechos Civiles, UNICEF, Socorristas en Red, organizaciones financiadas por la multinacional abortista International Planned Parenthood Federation como FUSA Salud Integral con Perspectiva de Género y Derechos, Asociación Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, Centro de Estudios de Estado y Sociedad, Asociación Civil Pro Amnistía (Amnisty International), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Universidad de Palermo, Mumalá (Asociación Mujeres de la Matria Latinoamericana https://www.cuitonline.com/detalle/30712364838/la-matria-asociacion-civil.html), etc., y de toda otra organización o grupo que promuevan o hayan promovido el aborto procurado y/o abortivos, y por lo tanto constituyéndose en asociación ilícita para la apología del delito o comisión del mismo, además de la violación de la Constitución Nacional. Por ejemplo, el supuesto diputado Carlos Gastón Roma es masón confeso o el supuesto juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Rosenkrantz, ex miembro de la Asociación por los Derechos Civiles.



Debe quitarse personería jurídica a toda organización, como las arriba mencionadas y también partidos, que promueva o haya promovido el aborto procurado en cualquier forma (por ejemplo, el partido comunista): un partido no puede tener por objeto la violación de los derechos humanos fundamentales resguardados por nuestra constitución. Sus bienes serán asumidos por el Estado o rematados a entidades que no incluyan a los involucrados en las entidades anteriores.



Solicito que se notifique a todas las autoridades arriba mencionadas que desde el fallo FAL de 2012, son culpables o al menos cómplices del genocidio del pueblo argentino, siendo un crimen de lesa humanidad según el Tratado de Roma, de rango Constitucional tal como se explica en el Anexo III.



QUINTO: Debe intimarse al poder ejecutivo a proveer de vacunas alternativas a las elaboradas a partir de tejido de embriones asesinados, y en base a las investigaciones científicas citadas, debe declararse una moratoria o medida cautelar para quitar la obligatoriedad de vacunación, hasta que no se esclarezca científicamente que no son perjudiciales por investigaciones no influidas por el dinero de las farmacéuticas o de los Gobiernos (Anexo V).



SEXTO: Con el antecedente del golpe partidocrático a Fernando de la Rua en 2001, por lo menos desde el fallo FAL estamos ante una tiranía genocida, resultante del golpe civil de Estado que involucra a todos los poderes de la República a nivel nacional, provincial y municipal, a todos los partidos políticos nacionales y la mayoría de los provinciales, ya sea por ser ejecutores o cómplices, directos o indirectos, se debe llamar a elecciones para renovar a todas las autoridades y funcionarios implicados, proscribiéndose a presentarse quienes hayan estado implicados.

Recordemos la advertencia de los constituyentes de Santa Fe de la Constitución Nacional de 1853:

“En nombre de lo pasado y de las desgracias sufridas, [el Congreso Constituyente] les pide y aconseja obediencia absoluta a la Constitución que han jurado. Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos”.



SÉPTIMO: Como corolario del punto SEGUNDO, debe impedir el tratamiento y promulgación del proyecto de despenalización y legalización de aborto procurado como derecho (230-D-18 DE LEY. INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO) ya sea en el Senado o en Diputados.



No es una “cuestión política no judiciable” por las siguientes razones:

1. No se puede sancionar una norma que contradiga la Constitución y tratados internacionales, siendo el camino legal, la renuncia a los tratados internacionales de derechos humanos y derechos del niño y la reforma de la Constitución Nacional, y menos por legisladores y presidente que ilegítimos (cf. punto CUARTO)

2. La media sanción de Diputados es nula debido a la violación de varias normas, incluyendo el reglamento, detallándose algunas en el Anexo IV.

3. Los legisladores no debieran siquiera discutir la posibilidad de un derecho al aborto procurado (distinto al caso de aborto no procurado por una acción terapéutica inevitable con doble efecto), no sólo por ser apología del delito sino porque es como discutir el esclavismo y curiosamente, el aborto es una forma de esclavitud, al tratar al bebé por nacer como una cosa y a los médicos objetores como esclavos que deben abortar o indicar dónde hacerlo en caso de no haber otra persona que lo haga.

4. La actual Constitución contiene un artículo que ha permanecido intacto desde 1853: “"El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder público , ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria" (art. 29):




URGE notificar judicialmente de esto a los Senadores para que no traten el proyecto y además también al Poder Ejecutivo antes de que promulgue una ley inicua, que a pesar de ser nula causará miles de muertes. Aun así, en el peor de los casos, al menos el proyecto anticonstitucional y nulo, debiera volver a tratarse en comisión de diputados y/o senadores, tomándose nota y subsanándose las cuestiones planteadas en éste amparo. ¿Será justicia?





Federico Alberto Nazar Anchorena, DNI 20.537.480

Cervantes 967 – Grand Bourg – Salta Capital – Provincia de Salta

Tel. (0387) 471-6423

La información impresa de los Anexos será remitida. Mientras tanto se puede consultar en internet:



Anexo I: Análisis jurídico del derecho prenatal a la vida



www.Goo.gl/461o47



Anexo II: Anticonceptivos abortivos



http://moralnetargentina.blogspot.com.ar/p/embaraceptivos.html



Anexo III: Fallo FAL

www.goo .gl/ts0NKt



Anexo IV: Nulidad de la votación de la ley de aborto



http://moralnetargentina.blogspot.com/p/nulidad-de-la-ley-de-interrupcion-legal.html



Anexo V: Vacunas genotóxicas



www.Goo.gl/461o47

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