4 NO negociables


4 Valores irrenunciables

Principios ¡no negociables!


Si bien estos 4 "valores irrenunciables" están citados del documento de la Santa Sede, Católicos en la vida política, es importante aclarar que están basados en la ley natural, y por lo tanto, son independientes de todo credo o falta de credo:

1.      Vida
Defensa del derecho humano a la vida desde de su concepción hasta su términonatural, incluyendo:
a.      el derecho a ser reconocido como persona humana con derechos humanos, desde la ‘concepción, que se define como el momento en que una única célula viva comienza a adquirir el potencial natural de auto-desarrollarse, en condiciones normales, en un adulto, aunque incluya alguna discapacidad, disfunción o problema genético, incluyendo la ausencia de algunos genes;
b.      el derecho del ser humano contra toda manipulación, selección y aborto, desde la concepción[1];
c.       el derecho a no morir por la mal llamada “eutanasia” (hambre, sed y/o asesinato)que no hay que confundir con la moralmente legítima renuncia al ensañamiento terapéutico.

2.      Familia
“Tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes de divorcio vincular. A la familia no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal.”[2]

3.      Libertad de educación
“La libertad de los padres en la educación de sus hijos es un derecho inalienable, reconocido además en las Declaraciones internacionales de los derechos humanos”, incluyendo el derecho a que no se les adoctrine en temas contrarios a estos y otros valores.

4.      Bien Común
a.      “Tutela social de los menores” y débiles
b.      “Liberación de las víctimas de toda forma de esclavitud.” [3]
c.       Libertad religiosa. Tutela de la “objeción de conciencia” [4].
d.      Economía “al servicio de la persona y del bien común, de la justicia social, del principio de solidaridad y de subsidiariedad, según el cual deben ser reconocidos, respetados y promovidos los derechos de las personas, de las familias y de las asociaciones, así como su ejercicio.”[5]
e.      Paz: «obra de la justicia y efecto de la caridad»[6]; rechazo de la violencia.

[1] La ciencia demostró que los anticonceptivos hormonales (por ejemplo, la píldora común) fallan en prevenir la concepción y junto con el DIU funcionan abortando al bebé YA concebido:
La fecundación artificial implica asesinar a bebés (embriones) no seleccionados, ya sean descartados o congelados (van perdiendo vitalidad hasta morir), además de violar el derecho del niño a ser concebido sin ser manipulado por terceros ajenos a sus progenitores.

[2] Catecismo de lglesia Católica, 2384/5: “El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte… El divorcio adquiere su carácter inmoral a causa del desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera plaga social.” Compendio del Catecismo: La introducción del divorcio en las legislaciones civiles ha alimentado una visión relativista de la unión conyugal y se ha manifestado ampliamente como una « verdadera plaga social ».
Cabe recordar la diferencia entre “divorcio vincular” (donde se rompe el vínculo matrimonial) y la “separación legal” (donde se mantiene el vínculo, y los cónyuges no pueden volver a casarse).

[3] Por ejemplo: prostitución, patologías sexuales, vicios y adicciones (al sexo, a la pornografía, a la droga, al alcohol, al juego), etc.

[4] Objeción de conciencia: cuando alguien se ve constreñido a incumplir una obligación legal «por causa de un imperativo, moral o religioso grave o ineludible”. Por ejemplo, cuando por una ley injusta se acusa de una supuesta discriminación, al prohibir el ingreso de homosexuales en instituciones confesionales. La libertad religiosa incluye la posibilidad de culto en lugares públicos, y por lo tanto, el derecho de colocar imágenes religiosas en reparticiones públicas.

[5] Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n 75.

[6] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2304


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